PERITAJE MEDICO LEGAL
El peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados procedimientos para los que se deben de contar con los determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Es por ello que autores definen al perito como toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.
En razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.
El peritaje es el trabajo efectuado por los peritos, siguiendo determinados procedimientos para los que se deben de contar con los determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Es por ello que autores definen al perito como toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.
En razón a esto tenemos que el peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas, a pesar del constante uso de la palabra peritaje según la opinión Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este término gramatical, referido al procedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación, por ello opina que la peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.
LENGUAJE JURÍDICO.
El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy
acertada de los que es el informe médico-legal:
Debe hacerse en un lenguaje sencillo,
cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.
La terminología empleada por el experto debe
ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo
que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología
rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo
y para eso está el perito.
No debe abusar de la citas de los autores,
sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que está diciendo en
el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a
confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.
ALCANCE JURÍDICO.
Esta es un parte importante dentro del
informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de
prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama
"prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un
valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo
que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando
ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.
En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada
porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha
hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para
comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una
prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace
cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para
constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que
antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la
policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.
EL VALOR PROBATORIO.
Es consecuencia del alcance jurídico que
tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que
para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos de materia Civil
porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino
también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el
Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el
dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su
potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a
diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia
penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al
Juez, es decir, le dice cómo va a valorar la experticia en materia penal y
además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar
parte de ese informe.
Lo anterior simplemente ocurre porque en la
materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna
prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso.
En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí está la fase sumaria donde
es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar
a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa
plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas,
en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas
presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en
ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia
civil.
Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de
valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será
estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en
materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los
conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar
en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la
uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el
proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido
hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos.
Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el
informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no está
de acuerdo con el informe pericial o porque tomo parte y la otra parte la
deshecho.
TIPOS DE EXPERTICIAS.
Experticia Administrativa:
Cuando se trata de salubridad, por ejemplo: las
realizadas por la guardia nacional para determinar si un cargamento de whisky
incautado se encuentra adulterado.
Experticia Judicial:
para asesorar al Juez en la resolución presumible
de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de
investigación, también es ordenada por el Fiscal, y cuando se presenta el
informe pericial se presenta también el perito.
Experticia Legislativa:
Para asesorar en la elaboración y modificación de
las normas que rigen esta materia
TIPOS DE EXPERTICIA
Se distinguen fundamentalmente tres tipos de
experticias:
Experticia Civil: Verificación de insania
mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de
impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por
el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de
diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.
Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.
Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.
Experticia de Tipo Penal: El objeto de
la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la
víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.
TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:
Ø Experticia Física.
Ø Experticia Traumatológica.
Ø Experticia Ginecológica.
Ø Experticia Ano Rectal.
Ø Experticia Tanatológica.
Ø Experticia Psiquiátrica.
Ø Experticia Sexológica.
Ø Experticia Toxicológica.
Ø Experticia Odontológica
Ø Experticia Física.
Ø Experticia Traumatológica.
Ø Experticia Ginecológica.
Ø Experticia Ano Rectal.
Ø Experticia Tanatológica.
Ø Experticia Psiquiátrica.
Ø Experticia Sexológica.
Ø Experticia Toxicológica.
Ø Experticia Odontológica
APRECIACIÓN
DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL:
Es como la situación va a ser valorada por el Juez, encargado de aplicar la norma, la valoración de la experticia establece: la fuerza probatoria del dictamen judicial, será estimada por el Juez tomando en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos en que se funda el dictamen, la uniformidad y disconformidad de éste con otros que se hayan emitido en el proceso, y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos, y siempre deberá exponer clara y precisamente en la motivación de la sentencia, las razones por las cuales adhiere al informe parcial o discrepa de él en todo o en parte.
APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL.
Es como la situación va a ser valorada por el Juez, encargado de aplicar la norma, la valoración de la experticia establece: la fuerza probatoria del dictamen judicial, será estimada por el Juez tomando en cuenta la personalidad del perito y los fundamentos científicos en que se funda el dictamen, la uniformidad y disconformidad de éste con otros que se hayan emitido en el proceso, y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos, y siempre deberá exponer clara y precisamente en la motivación de la sentencia, las razones por las cuales adhiere al informe parcial o discrepa de él en todo o en parte.
APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL.
La experticia médico legal podrá
ser apreciada como prueba por un Juez en un proceso siempre y
cuando el resultado debe ser reforzado con el dicho del experto que realizo el
examen, es decir, el experto debe corroboraren el proceso la contundencia de su
experticia. Por otra parte, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece, que “las pruebas se apreciarán por el
tribunal según su libre
convicción, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y
las máximas de experiencia”.
En Experticias Civiles es aplicable la
disposición contenida en el Código Civil, en su artículo 1427, que dispone:
"Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su
convicción se opone a ello."Con esta disposición se permite al Juez puede
apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se
opone a ello
MEDICO COMO
TESTIGO.
El médico, en cualquiera de
los procedimientos judiciales, puede aparecer como parte demandante o
demandado, querellante o querellado. Además de ser parte, también, como a
cualquier otra persona, se lo puede llamar a juicio como testigo por su posible
conocimiento directo de hechos relevantes para el procedimiento, para
testificar, por ejemplo, sobre un accidente de circulación presenciado. Asimismo,
como cualquier otro profesional, también puede ser perito debido a sus
conocimientos y a su cualificación técnica respecto a aquellos aspectos
científicos considerados importantes para el procedimiento y recibir el encargo
de un informe por una o varias partes de un procedimiento o por elección cuando
forma parte de una lista de posibles peritos. Sin embargo, existe una última
posibilidad más controvertida y de mayor dificultad en su determinación exacta
para el médico: es la citación judicial en calidad de testigo-perito. Tal y
como establece el Art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) «cuando el
testigo posea conocimientos científicos […] sobre la materia a que se refieran
los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en
virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los
hechos». Uno de los casos más habituales consiste en que lo llamen cuando ha
estado tratando a una persona accidentada por un accidente de tráfico. Frente a
esta última posibilidad surgen no pocos problemas en la práctica diaria. Si
bien existen publicaciones sobre la documentación médica y su cumplimentación o
la participación del médico en actos judiciales como perito o acusado, es muy
escasa...
NECESIDAD JURÍDICA DE LA NUEVA EXPERTICIA.
La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P.,
cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos
que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él
pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el
Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que
realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice
entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.
AUTOPSIA MÉDICO LEGAL.
Examen y disección de un
cadáver que presenta signos de violencia, en el que se sospecha una
intoxicación, o que carece de certificado de defunción por no haber recibido
atención médica. Tiene como objeto establecer las causas y circunstancias de la
muerte para llevar a cabo una investigación judicial. También se llama
necropsia médico-legal.
Autopsia médico legal es la
investigación y análisis que realiza el médico legista al cadáver, previo
requerimiento de las autoridades judiciales, por medio de la apertura de tres
cavidades a fin de determinar la o las causas que ocasionaron el fallecimiento
de una persona. El médico legista procura recoger todos los datos necesarios
para integrar el diagnostico de la muerte, y además todas aquellas
particularidades de las lesiones que presenta el cadáver.
El médico legista es la persona acreditada y posesionada por la fiscalía o por la autoridad competente.
Entonces autopsia significa el examen interno y externo del cadáver para indagar o comprobar la causa de la muerte y el objetivo que el examinador hace con su vista.
El médico legista es la persona acreditada y posesionada por la fiscalía o por la autoridad competente.
Entonces autopsia significa el examen interno y externo del cadáver para indagar o comprobar la causa de la muerte y el objetivo que el examinador hace con su vista.
EL DICTAMEN PERICIAL.
Los peritos realizarán el estudio acucioso,
riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente.
Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las
secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las
conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con
el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse
un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen
pericial debe contener:
a) la descripción de
la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el
estado y forma en
que se encontraba.
c) Los medios científicos o técnicos de que
se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los
peritos.
Modelo de informe pericial:
¿y el modelo del informe pericial?
ResponderEliminarhace falta el informe pericial muy importante.. !!
ResponderEliminarMuy bueno este material Dr Metió Rojas ,muy didáctico para los estudiante de Derecho ,gracias por su aporte
ResponderEliminarEl perito informático en Barcelona es el ayudante tecnológico del juez, asesorando estratégicamente de manera aséptica, incondicional e independiente, para que tanto el juez, el fiscal y las partes comprendan qué ha ocurrido con los dispositivos electrónicos y los componentes tecnológicos que se den en cualquier procedimiento judicial.
ResponderEliminar¿Cuándo necesitas un perito informático? Desde la recuperación de datos hasta la identificación de software malicioso, un perito informático puede ser esencial en cualquier situación en la que se requiera un experto en tecnología para resolver un problema. Descubre cuándo deberías considerar la contratación de un perito informático.
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