domingo, 23 de junio de 2013

Medicina Legal





CONCEPTO DE TRASPLANTES
El trasplante es la operación quirurguica que consiste reemplazar un organo deteriorado por otro sano
·         Se puede decir que es: La sustitucion de un organo enfermo o dañando por otro sano

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 2 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, TRASPLANTE es la sustitución que se realiza con fines terapéuticos de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.

TIPOS DE TRASPLANTES
·         Trasplantes entre personas vivas.
·         Trasplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados de cadáveres.

BASAMENTO LEGAL
Dispone la Ley de Ejercicio de la Medicina en su Artículo 31 que la ejecución de actos médicos relacionados con trasplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS, así mismo lo establece dicha Ley en su Artículo 1, destacando que se excluyen de los requisitos en ella establecidos los cabellos, las uñas, la sangre y sus componentes, los ovarios, óvulos y esperma, pero en esos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor, o si el receptor no pudiera, se solicitaría la aceptación de los parientes que establece la misma Ley, de conformidad con el Artículo 17 son parientes:

a)    El cónyuge no separado de cuerpos.
b)    Los ascendientes.
c)    El concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el donante.
d)    Los descendientes.
e)    Los padres adoptantes.
f)     Los hijos adoptivos.
g)    Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h)   Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i)     A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente haya convivido el donante.

Cuando los parientes determinados dentro de un mismo literal de dicho artículo, y en ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento.

La donación o cesión de órganos de personas vivas para su posterior trasplante a un paciente que lo necesite está expresamente autorizada por la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

Cuando el médico realiza una extracción de un órgano para salvar a un enfermo lo hace con el noble y sublime propósito de curar, pero en relación con el donante se sabe que no lo está curando ni siquiera mejorando, sino por el contrario está causándole una lesión o menoscabo en su integridad anatómica o corporal, lo cual no le reporta ninguna ganancia o beneficio, pero que sin embargo su conducta o comportamiento es lícita al estar autorizado por la mencionada Ley Sobre Trasplante, siempre y cuando cumpla con los estrictos requisitos legales contenidos en la misma.


DIVERSOS CONCEPTOS

para comprender mejor todo lo referente a los trasplantes es necesario que se traten una serie de conceptos contemplados en el Artículo 2 de la Ley sobre Trasplantes de Órganos:

TRASPLANTE: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.

DISPOSICIÓN: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.

DONANTE: El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, o con objetivos terapéuticos.

RECEPTOR: El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.

ÓRGANO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

TEJIDO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación células de la misma naturaleza y con una misma función.

DERIVADOS: Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica o de investigación.

CADÁVER: Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.

SER HUMANO: Todos los individuos de la especie humana.

MUERTE: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: La investigación y docencia clínica en materia de trasplantes, sólo podrán ser realizadas por profesionales médicos o asociados a éstos, bajo la dirección de un médico; en instituciones médicas o científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación Médica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.

EXISTEN OTRAS CLASES DE DESPLAZAMIENTOS DISTINTOS AL TRASPLANTE Y SON:

EL AUTO TRASPLANTE: es el desplazamiento de material anatómico, pero en un mismo ser, y se diferencia del trasplante porque éste supone pluralidad de seres.

EL IMPLANTE: es la incorporación de material de naturaleza no animal y por lo tanto no procedente de un ser semejante, pudiera ser de material plástico o metálico, se diferencia del trasplante porque éste requiere procedencia orgánica.

EL INJERTO: la diferencia radica en que en el injerto el órgano, material o tejido que se utiliza puede provenir de un animal y en el trasplante siempre proviene de un ser humano.

LA INSEMINACIÓN: esta referida al semen fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder lograr su realización, de manera que le hace falta un sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el órgano transplantado tiene ubicación en el organismo original y no necesita de expulsión para lograr su realización.

CONCEPTO DE VIDA
En general, es el estado intermedio entre el nacimiento y la muerte.

En la medicina, existen distintas interpretaciones científicas sobre el momento determinado en el que comienza a existir la vida humana, por tanto, según las convicciones religiosas o ideológicas y los imperativos legales, la vida existe desde que se fecunda el óvulo o desde que ya no es posible legalmente el aborto hasta el cese irreversible de la actividad cerebral o muerte cerebral.

CONCEPTO DE MUERTE
En esencia, es un proceso terminal que consiste en la extinción del proceso homeostático (es decir, la característica de un sistema mediante la cual se regula el ambiente interno para mantener una condición estable y constante) de un ser vivo y, por ende, concluye con el fin de la vida.

Es el término de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final del organismo vivo que se había creado a partir de un nacimiento.

Ahora bien, tal como se mencionó precedentemente y como está establecido en el numeral 10 del Artículo 2 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

CONCEPTO DE MUERTE CEREBRAL
Es el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica.

CONCEPTO DE ÓRGANOS SIMPLES
Son aquellos que realizan por si solos una determinada función, entre otros, la piel, el corazón.

CONCEPTO DE ÓRGANOS DOBLES O MÚLTIPLES
Son aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos, por ejemplo, los pulmones, los riñones.

La distinción entre órganos simples o dobles, permite tener la idea de la TRASPLANTABILIDAD  en dichos órganos dobles cuando es extirpado uno de los componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad, de manera que relativamente es poco el daño que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la posibilidad de trasplante de órganos cuando se trata de órganos dobles más que en los órganos simples, por ejemplo, la piel o la sangre que pueden regenerarse fácilmente no pueden ser transplantados en seres vivos por el daño que ocasionaría al otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de TRASPLANTABILIDAD  de seres vivos se estará refiriendo a órganos dobles compuestos.

LA TRASPLANTABILIDAD
Tiene que ver con la posibilidad o no de la realización del trasplante.

JUSTIFICACIÓN DEL TRASPLANTE
El Artículo 208 del Código de Deontología Médica establece:

Artículo 208. Como en toda relación profesional entre el médico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún médico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al trasplante de órganos.

Al tratar el tema objeto del presente trabajo, es importante destacar el objetivo de la relación existente entre el médico tratante y el paciente, ya que el acto se realiza a favor de la salud de dicho paciente, por supuesto con el norte siempre de la protección de los derechos del donante y el receptor, que si por el contrario no fuere posible, recomienda la disposición precedentemente transcrita que ningún médico debe asumir la responsabilidad de participar el intervenciones destinadas al trasplante de órganos.

En tal sentido, la justificación de los trasplantes radica en que el acto se realiza en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el poder prolongar la vida de una persona por medio de un trasplante es algo realmente humanitario.

En tal razón, establece el Código de Deontología Medica en su Articulo 207 que la profesión médica reconoce que el trasplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.

¿DÓNDE SE PUEDEN EFECTUAR LOS TRASPLANTES?

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones. Todo ello, en concordancia con lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 212 del Código de Deontología Medica, al disponer que los procedimientos de trasplantes de órganos sólo se pueden llevar a cabo en institutos médicos con facilidades adecuadas que garanticen una óptima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos.

Según la normativa antes mencionada los centros hospitalarios para realizar los trasplantes son los autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben tener condiciones recomendables para realizar los trasplantes de órganos.

Ante el conocimiento de los sitios dónde se pueden efectuar los trasplantes, surge otra interrogante, a saber, ¿QUÉ DEBEN CONTENER DICHOS SITIOS?, cuya respuesta nos la suministra la misma Ley Sobre Trasplantes al establecer en su Articulo 4 que los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de trasplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones.

¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRASPLANTES?
La oportunidad para realizar los trasplantes es cuando ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que presenta la medicina para solucionar el caso, esto es imprescindible, es decir, que el trasplante es la última vía que utiliza el médico para salvar la vida de un paciente.

Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, al expresar que las operaciones de trasplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los pacientes. En concordancia con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 212 del Código de Deontología médica al establecer que los procedimientos de trasplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo, después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas.

El médico encargado de la intervención está en la obligación de informar debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que corren con el trasplante. Esto, de conformidad con lo establecido en el Primer Párrafo del Artículo 6 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos al mencionar que los médicos a cuyo cargo esté la operación del trasplante, informaran suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación y de sus secuelas.

Aunado a ello, lo contemplado en el Artículo 211 del Código de Deontología Medica al establecer que es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares responsables. El médico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.

CONSENTIMIENTO PRESUNTO O EXPRESO
De lo anteriormente mencionado se desprende que ante la información que debe existir para el receptor, debe por ello constar el consentimiento del mismo, es decir, el receptor debe dar su consentimiento por escrito de la intervención, según lo establece la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos cuando dispone en el Último Párrafo de su Artículo 6 que deberá constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos.

CARÁCTER GRATUITO DEL RETIRO DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS
las donaciones tienen fines generosos, actitud en beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los métodos terapéuticos empleados. No es permitido que el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o institución retribución de ninguna especie.

Así lo establece la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos en el encabezado de su Artículo 7 al expresar que está prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible.

Sin embargo, como toda regla tiene su excepción, el Primer Aparte del mismo Artículo 7 eiusdem, no estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales anatómicos puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o trasplante.

TRASPLANTES ENTRE PERSONAS VIVIENTES (ACTOS ENTRE VIVOS)
En este tipo de trasplantes la persona que dona el órgano que va a ser objeto de la operación recibe el nombre de donante y la persona que va a recibir el órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto el donante como el receptor están vivos en el momento del trasplante.

¿SE PUEDE HACER EL TRASPLANTE DE UN ÓRGANO ÚNICO?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el trasplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante.

Se considera que debe ser un órgano cuya extracción sea compatible con la vida y salud del donante y no altere su capacidad física o funcional total o permanentemente.

El donante no podrá ver disminuida su capacidad física o psíquica en forma permanente o totalmente. Por consiguiente no podrán ser donados órganos vitales únicos, impares, miembros, etc,. ni que afecten sustancialmente la estética, por ejemplo, el rostro. Si es lícita la donación de órganos pares que permiten la compensación funcional con el otro, o de tejidos que se regeneren, como por ejemplo, la sangre, médula ósea, huesos, riñón, córnea, etc.

El Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, determinarán los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivientes.

¿QUIÉNES PUEDEN SER DONANTES?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, serán admitidos como donante de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, la Federación Medica Venezolana y las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, podrá determinar otras personas admisibles como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los fines anteriores.

Los médicos a cuyo cargo esté la operación de trasplante, informarán suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación, y sus secuelas.


¿QUÉ Y QUIÉNES SON PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL QUINTO GRADO (5º)?
El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe en las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Cada generación forma un grado, como lo establece el Artículo 37 del Código Civil, la serie de grados forma la línea. Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra. La línea recta es descendente o ascendente.
La descendente liga al autor con los que descienden de él. La ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende, como lo establece el Artículo 38 del Código Civil. En ambas línea hay tantos grados cuantas son las personas menos una. En la recta se sube hasta el autor.
En la colateral se sube desde una de las personas de que se trate hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.
La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de una de los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la ley.
Lo anteriormente expuesto se muestra de manera gráfica para una mejor comprensión de lo explicado:



¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA SER UN DONANTE VIVO?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, cuando se trate de trasplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá:

1)    Ser mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos anteriormente (Consanguíneos hasta el 5º grado).
Debe ser mayor de edad, lo que significa que los menores de edad no pueden ser donantes o ceder sus órganos, ni aunque obtenga el consentimiento de uno o de ambos padres. La razón estriba en que rebasaría el ámbito de competencia que le da la patria potestad, ya que ésta comprende todo lo que puede beneficiar al menor pero no a lo que menoscabe o cause un perjuicio al menor.

2)    Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.
El examen médico sobre su estado de salud física y mental no debe circunscribirse al estado actual, sino que se debe extender a prever si por motivo de la donación su salud física o mental pueda verse afectada posteriormente a la misma o en el futuro, así como también debe estudiarse si podrá soportar la intervención quirúrgica y establecerse con claridad si con motivo de la misma el donante por la pérdida anatómica. El médico que haga tal certificación debe ser distinto del médico que vaya a efectuar la extracción y el trasplante del órgano.

3)    Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas, en los casos que se requiera.

4)    Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor.

5)    Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos (2) testigos idóneos.

El consentimiento solo es válido para donar un órgano o tejido, pero no será válido dar el consentimiento a un médico para ceder un órgano vital ya que atenta contra su propia vida, lo cual es inaceptable.

Otro requisito indispensable a tener en cuenta es que es destino del órgano donado sea un trasplante a una persona individualizada y ya determinada, es decir que se destine a un receptor paciente (familiar) en quien se han hecho previamente estudios médicos de histocompatibilidad y los otros exámenes necesarios que conlleven al éxito de la operación de trasplante. Es decir, se requiere tener al paciente receptor anteriormente a iniciar el procedimiento de la donación.

En el caso de trasplantes de órganos o tejidos extraídos de cadáveres se exige que se asegure el anonimato del receptor, ya que se trata de evitar que los familiares del fallecido donante quisieran hacer valer esta condición ante el receptor y reclamar alguna recompensa o indemnización.


¿QUIÉNES NO PUEDEN SER TESTIGOS?

1)    El menor de 12 años.
2)    Interdictos por demencia.
3)    Quienes hagan profesión de testificar.
4)    El magistrado en la causa que está conociendo.
5)    El abogado o el apoderado por la parte a quien represente.
6)    Los socios.
7)    El heredero presunto y el donatario.
8)    El que tenga interés, aunque sea indirecto.
9)    El amigo íntimo.
10) El enemigo.
11) El ascendiente, descendiente o cónyuge.
12) El sirviente doméstico.
13) Los parientes consanguíneos y afines (hasta el 4º y 2º grado).


¿A QUIÉN DEBE COMUNICAR EL CONSENTIMIENTO EL DONANTE VIVO Y DÓNDE DEBE CONSTAR?
De conformidad con lo que establece el Artículo 13 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, el consentimiento para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de un donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de dirigir el programa de trasplantes de órganos, tejido, derivados o materiales anatómicos en el instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la operación de trasplante, y dejará constancia escrita del acto con la firma de dos (2) testigos idóneos en su propia historia clínica.


¿SE PUEDE DEJAR SIN EFECTO EL CONSENTIMIENTO DADO POR UN DONANTE VIVO?
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, el acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos contra el donante.





TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATÓMICOS RETIRADOS DE CADÁVERES (ACTO POST MORTEM)

¿EN QUÉ FORMA PUEDE ESTABLECERSE LA MUERTE A LOS EFECTOS DEL TRASPLANTE?
Establece el Artículo 15 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos que cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:

a)    Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el médico tratante en el certificado de defunción o en la historia clínica del fallecido.

b)    Con el criterio de muerte cerebral, según lo establecido en el artículo 20, numeral 10 de esta Ley, cuando se trate de personas cuyas funciones vitales se estén manteniendo mediante el uso de medios artificiales de soporte.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL ACTA DE RETIRO DE ÓRGANOS?
En el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que hubiere acaecido, así como de los métodos empleados para comprobar la muerte. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del literal “b” del Artículo 15 eiusdem.

¿QUÉ IMPEDIMENTO TIENE EL MÉDICO QUE CERTIFIQUE LA MUERTE?
El médico o el equipo de médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte clínica, deberán ser diferentes a quienes integren el equipo médico de trasplantes. Tal como lo establece el Segundo Aparte del literal “b” del Artículo 15 eiusdem.

¿CUÁNDO SE PUEDE RETIRAR UN ÓRGANO O TEJIDO DEL CADÁVER?
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de cadáveres con fines de trasplante a otras personas, en los siguientes casos:

a)    Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier parecer de los parientes. Esta manifestación de voluntad podrá ser evidenciada, entre otros documentos, en:
·         Tarjeta de Donación Voluntaria,
·         Cédula de Identidad,
·         Pasaporte,
·         Licencia para conducir vehículos,
·         Tarjetas de Crédito, o en cualquier Documento Público o Privado como:
-       Las Planillas de Admisión de Hospitales y otros establecimientos calificados para hacer trasplantes.

b)    En caso de muerte clínica, si no constase la voluntad contraria de la persona fallecida, o su determinación de que se dé a su cadáver un destino específico distinto. No se presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a menos que se obtenga la aceptación de los parientes.

c)    Cuando no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente manifestada antes de transcurridas tres (3) horas subsiguientes al diagnóstico de muerte clínica o muerte cerebral, la oposición deberá ser realizada por los parientes conforme al siguiente grado de prelación:

·         El cónyuge no separado de cuerpos.
·         Los ascendientes.
·         El concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el donante.
·         Los descendientes.
·         Los padres adoptantes.
·         Los hijos adoptivos.
.
El médico tratante, o los médicos del equipo médico tratante, están en la obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente su aceptación en relación al contenido de este literal (c). Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo localizar a ningún familiar dentro del término establecido de las tres (3) horas, el equipo médico tratante decidirá acerca del retiro de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del donante, lo cual deberá llevar la certificación del Director de la institución hospitalaria, o de quién haga sus veces.


De todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada "ACTA DE AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE ORGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS", que suscribirán el médico y dos (2) testigos debidamente identificados, donde se dejará constancia expresa de la identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos que se acordó retirar y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.



¿QUIÉNES SON PARIENTES DE ACUERDO A LA LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida Ley, son parientes:

a)    El cónyuge no separado de cuerpos.
b)    Los ascendientes.
c)    El concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el donante.
d)    Los descendientes.
e)    Los padres adoptantes.
f)     Los hijos adoptivos.
g)    Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h)   Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i)     A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente ha ya convivido el donante.

Cuando los parientes determinados dentro de un mismo literal de este artículo, y en ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento.


¿CUÁNDO UN PARIENTE PIERDE ESTOS DERECHOS?
Establece el Artículo 18 de la Ley in comento que perderán sus derechos consagrados en el Artículo 17 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos:

a)    El cónyuge que se encuentre incurso en cualquiera de las causales únicas de divorcio, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, es decir en:
·         Adulterio.
·         Abandono voluntario.
·         Excesos, Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común.
·         Conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
·         Condenación a presidio.
·         Adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
·         Interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

b)    Los incapaces de suceder como indignos, de conformidad al artículo 810 del Código Civil.
 







MUERTES VIOLENTAS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, en los casos de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos, podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones.

El director del instituto, establecimiento o centro hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por triplicado, un informe al servicio médico forense de la localidad, en el cual dejará constancia de:

·         Nombre del difunto,
·         Edad del difunto,
·         Estado civil del difunto,
·         Fecha y hora de su ingreso,
·         Relación pormenorizada de las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en la institución,
·         Lesiones ocasionadas por el accidente,
·         Evolución del caso,
·         Fecha y hora del fallecimiento,
·         Diagnóstico de la causa de la muerte,
·         Nombre de los facultativos que la comprobaron,
·         Operaciones tanatológicas y
·         Enumeración y descripción de las características macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados a los fines del trasplante.

Igualmente se acompañará de un ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20 de la referida Ley.

TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS PROCEDENTES DE CADÁVERES POR MUERTES VIOLENTAS

¿QUIÉNES PUEDEN EFECTUAR EL RETIRO DE ÓRGANOS O TEJIDOS?
El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de trasplante. De la intervención se levantará acta de dos (2) copias que suscribirán los médicos que la efectúen, en la que conste:

·         Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren,
·         El destino que habrá de dárseles,
·         El nombre del difunto,
·         Edad del difunto,
·         Estado civil del difunto,
·         Fecha y hora del fallecimiento,
·         Circunstancias en que hubiere acaecido,
·         Métodos empleados para comprobar la muerte.

Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.


¿QUÉ SE DEBE CONSERVAR EN EL RETIRO DE ÓRGANOS O TEJIDOS?
El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.


¿QUÉ DESTINO PUEDE DÁRSELE A LOS ÓRGANOS O TEJIDOS QUE SE RETIREN?
Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se obtengan de conformidad con la Ley y puedan ser conservados, sólo podrán ser destinados a Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos adscritos a las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales o a los centros hospitalarios, públicos o privados, debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

La constitución y funcionamiento de los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos se regirán conforme a las resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional. Esto de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.


TRASPLANTES DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE ANIMALES
Son miles las personas que esperan recibir trasplantes de órganos, pero los donantes son escasos. Son miles los que fallecen cada día en la espera.

La demanda de órganos para trasplantes ha estado aumentando rápidamente, en la misma medida que han ido mejorando las técnicas quirúrgicas, los cuidados médicos y el desarrollo de nuevas drogas utilizadas para impedir el rechazo. Sin embargo los donantes de órganos no han aumentado en igual proporción, de modo que cada vez son más largas las listas de espera. En este momento, sólo en los Estados Unidos, 60.000 personas están esperando un trasplante, y lo más probable es que la mayor parte de ellos no lo va a lograr.

Es por esta razón que se ha pensado utilizar órganos provenientes de animales para ser trasplantados a los humanos (xenotrasplantes). Para ello se ha debido buscar aquellos animales que inmunológicamente sean más parecidos al hombre. La primera idea ha sido utilizar órganos de primates, dado que son los más cercanos al hombre inmunológicamente hablando (el chimpancé tiene el 97% de los genes semejantes a los humanos). Sin embargo, estos son difíciles de manejar y reproducir. La segunda alternativa, que parece más plausible, han sido los cerdos. Ellos son más fáciles de criar y manejar, y también tienen una gran semejanza inmunológica con el hombre.

De esto se ha venido hablando desde hace algunos años. Ya en 1992, por primera vez se logró un cerdo modificado genéticamente (se llamó Astrid), con el objeto de hacerlo más semejante al humano desde el punto de vista inmunológico. En ese entonces, su creador vaticinó que en los próximos tres años, ya estarían listos para el ensayo del trasplante en humanos (Trasplante de órganos y tejidos de una especie a otra) . Pasó el tiempo, pero ello no sucedió. De nuevo en 1998, se volvió a sostener que todo estaba listo para el primer trasplante de riñón. Pero tampoco nada sucedió. Es que los ensayos previos de trasplantes de órganos de cerdo a monos, evidenciaron un serio problema que no se había considerado: el órgano trasplantado despertaba en unas pocas horas una violenta e inmediata reacción inmunológica, que se denominó "reacción hiperaguda", contra la que no había nada que hacer, ya que se producía a pesar de administrar todo tipo de drogas inmunosupresoras. El tejido trasplantado era violentamente rechazado por una reacción vascular que terminaba en un bloqueo a la irrigación del órgano y muerte por falta de oxígeno. Las investigaciones han continuado, ensayando trasplantes de tejidos de cerdos a monos. Se ha logrado algún progreso, pero hasta ahora ninguno de los monos trasplantados ha logrado sobrevivir más allá de algunos meses.

NUEVOS AVANCES LOGRADOS

Se había determinado que la causa del violento rechazo estaría en que las células de los cerdos tienen en su superficie una sustancia azucarada que es la que induce la rápida e intensa producción de anticuerpos, lo que explicaría el rechazo hiperagudo, con destrucción del órgano trasplantado en cuestión de horas.

Con este antecedente, los investigadores pensaron que la mejor forma de prevenir este rechazo era impedir que se formara la sustancia azucarada que cubría la superficie de las células del cerdo. Se identificó una enzima llamada galactosistransferasa (GGTA1), que es la que condiciona la formación del azúcar que se deposita en la superficie de la célula. Luego se identificó el gene que codificaba para la GGTA1. Con estos antecedentes se ideó producir cerdos transgénicos que carecieran de GGTA1. Para ello, utilizando la técnica de "knock out", que impide la expresión del gene respectivo, con la consiguiente formación de GGTA1 y su posterior depósito en la superficie de las células del cerdo.

ESTE ES EL PRIMER OBSTÁCULO

Una cosa es llegar a impedir que se produzca el rechazo hiperagudo, pero pasado este obstáculo, luego vienen otros. El sistema inmune es como un ejército bien organizado. Puede que se sobrepase una línea de defensa, pero luego viene otra. En este caso se trata de las células naturales asesinas, que si encuentran que el trasplante no calza inmunológicamente con los tejidos propios, pueden causar en él una coagulación masiva. Es lo mismo que sucede en el rechazo del trasplante de humano a humano, en que no hay coincidencia inmunológica.

De todo esto se deduce que lo que se ha avanzado es importante, pero aún se está lejos de que los xenotrasplantes sean posibles.
Tal vez el xenotrasplante no va a ser posible

Muchos temen que el trasplante de órganos de cerdos a humanos no llegue a realizarse nunca. Existe el temor que junto con trasplantar el órgano, puedan también trasplantarse virus propios de los cerdos, que potencialmente desencadenarían nuevas enfermedades desconocidas, que potencialmente podrían también contagiar a otras personas. Se sabe que el DNA del cerdo, o cualquier otra especie, contiene virus endógenos, que podrían infectar a las células humanas.

Basándose en este temor, el Food and Drug Administration (FDA), hace algunos años, decretó una moratoria para los xenotrasplantes. Ello ha llevado a que se examine cuidadosamente los tejidos de los cerdos, en búsqueda de posibles retrovirus, pero hasta ahora todos estos estudios han resultado negativos, por lo que ha comenzado una presión sobre el FDA para que se suspenda la moratoria.


DETERMINACIÓN DE LA MUERTE DE ACUERDO A LA LEY SOBRE TRASPLANTES Y EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
De conformidad con lo establecido en el primer aparte del numeral 10 del Artículo 2 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, la muerte cerebral puede ser establecida en alguna de las siguientes formas:
 



















Por otra parte, no habrá muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien cualquiera de las siguientes condiciones:

a)    Alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.

b)    Hipotermia inducida.


Asimismo, establece el último aparte del numeral 10 del Artículo 2 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos que legalmente existe la muerte cerebral, cuando así conste de declaración suscrita por tres (3) o más médicos que no formen parte del equipo de trasplante. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código de Deontología Médica.


REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, se crea un Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, cuyas funciones serán establecidas por resolución que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde serán archivadas las autorizaciones y actas originales a que se refiere la Ley Sobre Trasplante de Órganos.

Las copias de dichas actas serán archivadas en:

1)    El instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se efectúe el retiro de los órganos o materiales anatómicos.

2)    Los institutos, establecimientos o centros hospitalarios donde se efectúen los trasplantes.

Este Registro llevará también una lista actualizada de todas las personas que hayan manifestado la voluntad de donar o no, sus órganos. En este sentido, la Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario y las de Educación Media y Superior, harán llegar al mencionado Registro toda la información recabada a la hora de emitir los documentos de identidad o las respectivas inscripciones, con una periodicidad no menor de dos (2) meses.
Copia actualizada de esta lista deberá enviarse periódicamente también a aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios autorizados para el retiro y el trasplante de órganos o materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en todo caso, cada vez que éstos la soliciten.
Los médicos que hayan intervenido en las operaciones, podrán solicitar y obtener copias de dichas actas. La copia será expedida por el Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos.

¿QUÉ DEBEN REALIZAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS?
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, las clínicas privadas autorizadas para retirar y transplantar órganos, deberán realizar intervenciones gratuitas de esta índole, a pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los hospitales lista de los pacientes en espera de trasplante, ello en cumplimiento de la obligación de solidaridad prevista en el artículo 57 de la Constitución. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social reglamentará lo dispuesto en dicho artículo y velará, en todo caso, por el cumplimiento de esa disposición.

Artículo 57 CRBV. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.


ASPECTOS DELICTUALES A CONSIDERAR EN LOS TRASPLANTES Y RESPONSABILIDAD PENAL
La Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos prevé en sus Artículos 8 y 9 una serie de delitos para los que comercien con órganos, al disponer que quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.

El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas condiciones.

Al respecto el Código de Deontología Médica establece en su Artículo 215 que comete grave falta contra la ética profesional, el médico que propicie o ejecute trafico de órganos o tejidos de origen humano con propósito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

  
ASPECTOS BIOÉTICOS DE LOS TRASPLANTES
La Bioética requiere necesariamente de un diálogo multidisciplinar, pues se relaciona con muy diversas ciencias actuales de la vida y de la salud, no sólo desde el punto de vista biológico, sino también económico, social, jurídico, normativo, político, cultural y religioso, que exige ser considerado, en su complejidad, a la luz de los valores y principios morales.

En los trasplantes de órganos y tejidos, la principal preocupación ética en el ámbito de la justicia distributiva lo constituye la adecuada asignación de los escasos órganos existentes a las personas que más lo necesiten, luego de haberse cumplido las exigencias técnicas respectivas. Esto obliga a establecer criterios médicos estrictos de máxima efectividad del trasplante y siguiendo protocolos que sean siempre verificables y qué demuestren científicamente por qué se ha trasplantado a un paciente y no a otro.

El principio de Beneficencia se traduce en el deber de hacer todo lo posible, desde el punto de vista humano y técnico, para restablecer la salud del enfermo, para curarle; el de No maleficencia, en garantizar un mínimo de riesgos para el donante vivo; el de Autonomía, en respetar la libre decisión del mismo, o la voluntad del difunto en el caso del donante cadáver; y la Justicia en garantizar la equidad en el acceso a la posibilidad de trasplante para todos los potenciales receptores.

Sin embargo, se requiere además, una voluntad, una disposición y una actitud, que estén basadas en el cultivo de las virtudes y tengan en cuenta al ser humano en toda su inagotable complejidad. Las cuestiones éticas y antropológicas deben estar presentes en los programas de la carrera de medicina.


2 comentarios:

  1. Esto es para informar al público en general que los hombres o mujeres sanos y 100% serios sobre la venta de sus riñones deben comunicarse con el Dr. Mercy
    Hospital lo antes posible.
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    Sinceramente,
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  2. Excelente material, para las personas que están incursionando en la carrera de Derecho especial Penal y civil

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