CONCEPTO DE TRASPLANTES
El trasplante es la operación quirurguica que
consiste reemplazar un organo deteriorado por otro sano
·
Se puede decir que es: La sustitucion de un organo
enfermo o dañando por otro sano
De
conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 2 de la Ley Sobre
Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, TRASPLANTE es
la sustitución que se realiza con fines terapéuticos de órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano
donante, vivo o muerto.
TIPOS DE TRASPLANTES
·
Trasplantes
entre personas vivas.
·
Trasplantes
de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados de cadáveres.
BASAMENTO LEGAL
Dispone la Ley de Ejercicio de la Medicina en su Artículo
31 que la ejecución de actos médicos relacionados con trasplantes de órganos o
tejidos se regirá por lo dispuesto en la LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES
ANATÓMICOS EN SERES HUMANOS, así mismo lo establece dicha Ley en su Artículo 1,
destacando que se excluyen de los requisitos en ella establecidos los cabellos,
las uñas, la sangre y sus componentes, los ovarios, óvulos y esperma, pero en
esos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor,
o si el receptor no pudiera, se solicitaría la aceptación de los parientes que
establece la misma Ley, de conformidad con el Artículo 17 son parientes:
a)
El
cónyuge no separado de cuerpos.
b)
Los
ascendientes.
c)
El
concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el
donante.
d)
Los
descendientes.
e)
Los
padres adoptantes.
f)
Los
hijos adoptivos.
g)
Los
parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h)
Los
parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i)
A
falta de los anteriores, la persona con quien últimamente haya convivido el
donante.
Cuando
los parientes determinados dentro de un mismo literal de dicho artículo, y en
ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la
mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden
señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento.
La
donación o cesión de órganos de personas vivas para su posterior trasplante a
un paciente que lo necesite está expresamente autorizada por la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.
Cuando
el médico realiza una extracción de un órgano para salvar a un enfermo lo hace
con el noble y sublime propósito de curar, pero en relación con el donante se
sabe que no lo está curando ni siquiera mejorando, sino por el contrario está
causándole una lesión o menoscabo en su integridad anatómica o corporal, lo cual
no le reporta ninguna ganancia o beneficio, pero que sin embargo su conducta o
comportamiento es lícita al estar autorizado por la mencionada Ley Sobre
Trasplante, siempre y cuando cumpla con los estrictos requisitos legales
contenidos en la misma.
DIVERSOS CONCEPTOS
para
comprender mejor todo lo referente a los trasplantes es necesario que se traten
una serie de conceptos contemplados en el Artículo 2 de la Ley sobre Trasplantes de
Órganos:
TRASPLANTE:
La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o
muerto.
DISPOSICIÓN:
El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación,
preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus
derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.
DONANTE:
El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su
propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados
o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otros
seres humanos, o con objetivos terapéuticos.
RECEPTOR:
El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o
cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.
ÓRGANO:
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño de la misma función.
TEJIDO:
Entidad morfológica compuesta por la agrupación células de la misma naturaleza
y con una misma función.
DERIVADOS:
Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica,
diagnóstica o de investigación.
CADÁVER:
Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.
SER HUMANO:
Todos los individuos de la especie humana.
MUERTE:
Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o,
lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA: La investigación y docencia clínica
en materia de trasplantes, sólo podrán ser realizadas por profesionales médicos
o asociados a éstos, bajo la dirección de un médico; en instituciones médicas o
científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, la
Federación Médica Venezolana y la Academia Nacional
de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.
EXISTEN OTRAS CLASES DE DESPLAZAMIENTOS DISTINTOS AL
TRASPLANTE Y SON:
EL AUTO TRASPLANTE: es el desplazamiento de material anatómico, pero en un
mismo ser, y se diferencia del trasplante porque éste supone pluralidad de
seres.
EL IMPLANTE:
es la incorporación de material de naturaleza no animal y por lo tanto no
procedente de un ser semejante, pudiera ser de material plástico o metálico, se
diferencia del trasplante porque éste requiere procedencia orgánica.
EL INJERTO:
la diferencia radica en que en el injerto el órgano, material o tejido que se
utiliza puede provenir de un animal y en el trasplante siempre proviene de un
ser humano.
LA INSEMINACIÓN:
esta referida al semen fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del
organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder lograr su
realización, de manera que le hace falta un sitio que esta fuera del organismo
que lo expulsa, en cambio, el órgano transplantado tiene ubicación en el
organismo original y no necesita de expulsión para lograr su realización.
CONCEPTO DE VIDA
En
general, es el estado intermedio entre el nacimiento y la muerte.
En
la medicina, existen distintas interpretaciones científicas sobre el momento
determinado en el que comienza a existir la vida humana, por tanto, según las
convicciones religiosas o ideológicas y los imperativos legales, la vida existe
desde que se fecunda el óvulo o desde que ya no es posible legalmente el aborto
hasta el cese irreversible de la actividad cerebral o muerte cerebral.
CONCEPTO DE MUERTE
En
esencia, es un proceso terminal que consiste en la extinción del proceso
homeostático (es decir, la característica de un sistema mediante la cual se
regula el ambiente interno para mantener una condición estable y constante) de
un ser vivo y, por ende, concluye con el fin de la vida.
Es
el término de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el
proceso homeostático. Se trata del final del organismo vivo que se había creado
a partir de un nacimiento.
Ahora
bien, tal como se mencionó precedentemente y como está establecido en el
numeral 10 del Artículo 2 de la
Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en
Seres Humanos, hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los
signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.
CONCEPTO DE MUERTE CEREBRAL
Es
el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica.
CONCEPTO DE ÓRGANOS SIMPLES
Son
aquellos que realizan por si solos una determinada función, entre otros, la
piel, el corazón.
CONCEPTO DE ÓRGANOS DOBLES O MÚLTIPLES
Son
aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos, por ejemplo,
los pulmones, los riñones.
La
distinción entre órganos simples o dobles, permite tener la idea de la TRASPLANTABILIDAD en dichos órganos dobles cuando es extirpado
uno de los componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar la
extirpación mediante el incremento de la funcionalidad, de manera que
relativamente es poco el daño que se le ocasiona al organismo, esto es lo que
permite la posibilidad de trasplante de órganos cuando se trata de órganos
dobles más que en los órganos simples, por ejemplo, la piel o la sangre que
pueden regenerarse fácilmente no pueden ser transplantados en seres vivos por
el daño que ocasionaría al otorgarla, mucho menos si se trata de órganos
simples que no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de
TRASPLANTABILIDAD de seres vivos se
estará refiriendo a órganos dobles compuestos.
LA
TRASPLANTABILIDAD
Tiene
que ver con la posibilidad o no de la realización del trasplante.
JUSTIFICACIÓN DEL TRASPLANTE
El
Artículo 208 del Código de Deontología Médica establece:
Artículo 208. Como en toda relación
profesional entre el médico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma
debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a
proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún
médico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones
destinadas al trasplante de órganos.
Al
tratar el tema objeto del presente trabajo, es importante destacar el objetivo
de la relación existente entre el médico tratante y el paciente, ya que el acto
se realiza a favor de la salud de dicho paciente, por supuesto con el norte
siempre de la protección de los derechos del donante y el receptor, que si por
el contrario no fuere posible, recomienda la disposición precedentemente
transcrita que ningún médico debe asumir la responsabilidad de participar el
intervenciones destinadas al trasplante de órganos.
En
tal sentido, la justificación de los trasplantes radica en que el acto se
realiza en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el poder prolongar
la vida de una persona por medio de un trasplante es algo realmente
humanitario.
En
tal razón, establece el Código de Deontología Medica en su Articulo 207 que la
profesión médica reconoce que el trasplante de órganos implica un significativo
avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la
humanidad.
¿DÓNDE
SE PUEDEN EFECTUAR LOS TRASPLANTES?
De
conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, los retiros y colocaciones de
órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres
humanos, su utilización con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en
los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el
Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional
de Medicina, a la
Federación Medica Venezolana y a las Escuelas de Medicina de
las Universidades de las respectivas regiones. Todo ello, en concordancia con
lo dispuesto en el literal “c” del Artículo 212 del Código de Deontología
Medica, al disponer que los procedimientos de trasplantes de órganos sólo se
pueden llevar a cabo en institutos médicos con facilidades adecuadas que
garanticen una óptima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos.
Según
la normativa antes mencionada los centros hospitalarios para realizar los
trasplantes son los autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional
de Medicina, a la
Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de
las Universidades de las respectivas regiones, teniendo en cuenta que dichos
establecimientos deben tener condiciones recomendables para realizar los
trasplantes de órganos.
Ante el
conocimiento de los sitios dónde se pueden efectuar los trasplantes, surge otra
interrogante, a saber, ¿QUÉ DEBEN CONTENER DICHOS SITIOS?, cuya respuesta nos
la suministra la misma Ley Sobre Trasplantes al establecer en su Articulo 4 que
los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones
de trasplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos y contar
con el personal necesario para este tipo de intervenciones.
¿CUÁL
ES LA OPORTUNIDAD
PARA LA
REALIZACIÓN DE LOS TRASPLANTES?
La
oportunidad para realizar los trasplantes es cuando ya se han agotado todas las
alternativas medicas normales que presenta la medicina para solucionar el caso,
esto es imprescindible, es decir, que el trasplante es la última vía que
utiliza el médico para salvar la vida de un paciente.
Esto
de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, al expresar que las
operaciones de trasplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos
terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para
devolver la salud a los pacientes. En concordancia con lo dispuesto en el
literal “a” del Artículo 212 del Código de Deontología médica al establecer que
los procedimientos de trasplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo,
después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras
medidas terapéuticas.
El
médico encargado de la intervención está en la obligación de informar
debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que corren con el
trasplante. Esto, de conformidad con lo establecido en el Primer Párrafo del
Artículo 6 de la Ley Sobre
Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos al mencionar que
los médicos a cuyo cargo esté la operación del trasplante, informaran
suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación y de sus
secuelas.
Aunado
a ello, lo contemplado en el Artículo 211 del Código de Deontología Medica al
establecer que es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el
donante, el receptor y los familiares responsables. El médico debe ser
eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y
los riesgos implicados.
CONSENTIMIENTO PRESUNTO O EXPRESO
De
lo anteriormente mencionado se desprende que ante la información que debe
existir para el receptor, debe por ello constar el consentimiento del mismo, es
decir, el receptor debe dar su consentimiento por escrito de la intervención,
según lo establece la Ley
Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
Humanos cuando dispone en el Último Párrafo de su Artículo 6 que deberá constar
por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus
familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran
prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados
no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar delante de dos (2)
testigos.
CARÁCTER GRATUITO DEL RETIRO DE ÓRGANOS Y MATERIALES
ANATÓMICOS
las
donaciones tienen fines generosos, actitud en beneficio de nuestros semejantes,
persiguen el restablecimiento de la salud de otro ser humano cuando se han
agotado ya todos los métodos terapéuticos empleados. No es permitido que el
donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o institución retribución de
ninguna especie.
Así
lo establece la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en
Seres Humanos en el encabezado de su Artículo 7 al expresar que está prohibida
cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad
pagada por este motivo es repetible.
Sin
embargo, como toda regla tiene su excepción, el Primer Aparte del mismo
Artículo 7 eiusdem, no estarán comprendidos dentro de esta prohibición
la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales
anatómicos puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los
órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del
personal que intervenga en el acto de retiro o trasplante.
TRASPLANTES ENTRE PERSONAS VIVIENTES (ACTOS ENTRE VIVOS)
En
este tipo de trasplantes la persona que dona el órgano que va a ser objeto de
la operación recibe el nombre de donante y la persona que va a recibir el
órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto el donante como el
receptor están vivos en el momento del trasplante.
¿SE
PUEDE HACER EL TRASPLANTE DE UN ÓRGANO ÚNICO?
De
conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, está prohibido el trasplante
total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o
materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad,
total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el trasplante
parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la
incapacidad física, total o permanente, del donante.
Se
considera que debe ser un órgano cuya extracción sea compatible con la vida y
salud del donante y no altere su capacidad física o funcional total o
permanentemente.
El
donante no podrá ver disminuida su capacidad física o psíquica en forma
permanente o totalmente. Por consiguiente no podrán ser donados órganos vitales
únicos, impares, miembros, etc,. ni que afecten sustancialmente la estética,
por ejemplo, el rostro. Si es lícita la donación de órganos pares que permiten
la compensación funcional con el otro, o de tejidos que se regeneren, como por
ejemplo, la sangre, médula ósea, huesos, riñón, córnea, etc.
El
Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional
de Medicina, de la
Federación Médica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de
las Universidades Nacionales, determinarán los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres
vivientes.
¿QUIÉNES
PUEDEN SER DONANTES?
De
conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, serán admitidos como donante
de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos,
los parientes consanguíneos hasta el quinto grado.
El
Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional
de Medicina, la
Federación Medica Venezolana y las Escuelas de Medicina de
las Universidades Nacionales, podrá determinar otras personas admisibles como
donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los fines
anteriores.
Los
médicos a cuyo cargo esté la operación de trasplante, informarán
suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación, y
sus secuelas.
¿QUÉ
Y QUIÉNES SON PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL QUINTO GRADO (5º)?
El
parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe en las
personas unidas por los vínculos de la sangre.
La
proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada
generación forma un grado, como lo establece el Artículo 37 del Código Civil,
la serie de grados forma la línea. Es línea recta la serie de grados entre
personas que descienden una de otra.
Es
línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común,
sin descender una de otra. La línea recta es descendente o ascendente.
La
descendente liga al autor con los que descienden de él. La ascendente liga a
una persona con aquellas de quienes desciende, como lo establece el Artículo 38
del Código Civil. En ambas línea hay tantos grados cuantas son las personas
menos una. En la recta se sube hasta el autor.
En
la colateral se sube desde una de las personas de que se trate hasta el autor
común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la
computación.
La afinidad
es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
En
la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo
de una de los cónyuges, es afín del otro.
La
afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos
excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la
ley.
Lo
anteriormente expuesto se muestra de manera gráfica para una mejor comprensión
de lo explicado:
¿QUÉ
REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA SER UN DONANTE VIVO?
De
acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, cuando se trate de
trasplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá:
1)
Ser
mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos anteriormente
(Consanguíneos hasta el 5º grado).
Debe
ser mayor de edad, lo que significa que los menores de edad no pueden ser
donantes o ceder sus órganos, ni aunque obtenga el consentimiento de uno o de
ambos padres. La razón estriba en que rebasaría el ámbito de competencia que le
da la patria potestad, ya que ésta comprende todo lo que puede beneficiar al
menor pero no a lo que menoscabe o cause un perjuicio al menor.
2)
Contar
con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud,
incluyendo el aspecto psiquiátrico.
El
examen médico sobre su estado de salud física y mental no debe circunscribirse
al estado actual, sino que se debe extender a prever si por motivo de la
donación su salud física o mental pueda verse afectada posteriormente a la
misma o en el futuro, así como también debe estudiarse si podrá soportar la
intervención quirúrgica y establecerse con claridad si con motivo de la misma
el donante por la pérdida anatómica. El médico que haga tal certificación debe
ser distinto del médico que vaya a efectuar la extracción y el trasplante del
órgano.
3)
Tener
compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas
practicadas, en los casos que se requiera.
4)
Haber
recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las
consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las
probabilidades de éxito para el receptor.
5)
Haber
expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada
ante dos (2) testigos idóneos.
El
consentimiento solo es válido para donar un órgano o tejido, pero no será
válido dar el consentimiento a un médico para ceder un órgano vital ya que
atenta contra su propia vida, lo cual es inaceptable.
Otro
requisito indispensable a tener en cuenta es que es destino del órgano donado
sea un trasplante a una persona individualizada y ya determinada, es decir que
se destine a un receptor paciente (familiar) en quien se han hecho previamente
estudios médicos de histocompatibilidad y los otros exámenes necesarios que
conlleven al éxito de la operación de trasplante. Es decir, se requiere tener
al paciente receptor anteriormente a iniciar el procedimiento de la donación.
En
el caso de trasplantes de órganos o tejidos extraídos de cadáveres se exige que
se asegure el anonimato del receptor, ya que se trata de evitar que los
familiares del fallecido donante quisieran hacer valer esta condición ante el
receptor y reclamar alguna recompensa o indemnización.
¿QUIÉNES
NO PUEDEN SER TESTIGOS?
1)
El
menor de 12 años.
2)
Interdictos
por demencia.
3)
Quienes
hagan profesión de testificar.
4)
El
magistrado en la causa que está conociendo.
5)
El
abogado o el apoderado por la parte a quien represente.
6)
Los
socios.
7)
El
heredero presunto y el donatario.
8)
El
que tenga interés, aunque sea indirecto.
9)
El
amigo íntimo.
10) El enemigo.
11) El ascendiente, descendiente o
cónyuge.
12) El sirviente doméstico.
13) Los parientes consanguíneos y afines
(hasta el 4º y 2º grado).
¿A
QUIÉN DEBE COMUNICAR EL CONSENTIMIENTO EL DONANTE VIVO Y DÓNDE DEBE CONSTAR?
De
conformidad con lo que establece el Artículo 13 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, el consentimiento para el
retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de un
donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de dirigir el
programa de trasplantes de órganos, tejido, derivados o materiales anatómicos
en el instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la
operación de trasplante, y dejará constancia escrita del acto con la firma de
dos (2) testigos idóneos en su propia historia clínica.
¿SE
PUEDE DEJAR SIN EFECTO EL CONSENTIMIENTO DADO POR UN DONANTE VIVO?
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, el acto de donación de
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta
el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos
contra el donante.
TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES
ANATÓMICOS RETIRADOS DE CADÁVERES (ACTO POST MORTEM)
¿EN
QUÉ FORMA PUEDE ESTABLECERSE LA
MUERTE A LOS EFECTOS DEL TRASPLANTE?
Establece
el Artículo 15 de la Ley
Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
Humanos que cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona
podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:
a)
Con
el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el médico
tratante en el certificado de defunción o en la historia clínica del fallecido.
b)
Con
el criterio de muerte cerebral, según lo establecido en el artículo 20, numeral
10 de esta Ley, cuando se trate de personas cuyas funciones vitales se estén
manteniendo mediante el uso de medios artificiales de soporte.
¿QUÉ DEBE
CONTENER EL ACTA DE RETIRO DE ÓRGANOS?
En
el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados
o materiales anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del
nombre del difunto, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y
circunstancia en que hubiere acaecido, así como de los métodos empleados para
comprobar la muerte. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del
literal “b” del Artículo 15 eiusdem.
¿QUÉ
IMPEDIMENTO TIENE EL MÉDICO QUE CERTIFIQUE LA MUERTE?
El
médico o el equipo de médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte
clínica, deberán ser diferentes a quienes integren el equipo médico de
trasplantes. Tal como lo establece el Segundo Aparte del literal “b” del
Artículo 15 eiusdem.
¿CUÁNDO
SE PUEDE RETIRAR UN ÓRGANO O TEJIDO DEL CADÁVER?
De
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, los órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de cadáveres con fines
de trasplante a otras personas, en los siguientes casos:
a)
Cuando
conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá
sobre cualquier parecer de los parientes. Esta manifestación de voluntad podrá
ser evidenciada, entre otros documentos, en:
·
Tarjeta
de Donación Voluntaria,
·
Cédula
de Identidad,
·
Pasaporte,
·
Licencia
para conducir vehículos,
·
Tarjetas
de Crédito, o en cualquier Documento Público o Privado como:
-
Las
Planillas de Admisión de Hospitales y otros establecimientos calificados para
hacer trasplantes.
b)
En
caso de muerte clínica, si no constase la voluntad contraria de la persona
fallecida, o su determinación de que se dé a su cadáver un destino específico
distinto. No se presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a menos que se obtenga la
aceptación de los parientes.
c)
Cuando
no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente manifestada
antes de transcurridas tres (3) horas subsiguientes al diagnóstico de muerte
clínica o muerte cerebral, la oposición deberá ser realizada por los parientes
conforme al siguiente grado de prelación:
·
El
cónyuge no separado de cuerpos.
·
Los
ascendientes.
·
El
concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el
donante.
·
Los
descendientes.
·
Los
padres adoptantes.
·
Los
hijos adoptivos.
.
El
médico tratante, o los médicos del equipo médico tratante, están en la
obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya
ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte clínica o la
muerte cerebral, y solicitar inmediatamente su aceptación en relación al
contenido de este literal (c). Cuando se trate de muerte clínica, en caso de
que se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo localizar a
ningún familiar dentro del término establecido de las tres (3) horas, el equipo
médico tratante decidirá acerca del retiro de los órganos, tejidos, derivados o
materiales anatómicos del donante, lo cual deberá llevar la certificación del
Director de la institución hospitalaria, o de quién haga sus veces.
De
todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada
"ACTA DE AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE ORGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O
MATERIALES ANATOMICOS", que suscribirán el médico y dos (2) testigos
debidamente identificados, donde se dejará constancia expresa de la
identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos que se acordó
retirar y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta
Ley.
¿QUIÉNES
SON PARIENTES DE ACUERDO A LA
LEY SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS EN
SERES HUMANOS?
De
conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la referida Ley, son
parientes:
a)
El
cónyuge no separado de cuerpos.
b)
Los
ascendientes.
c)
El
concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el
donante.
d)
Los
descendientes.
e)
Los
padres adoptantes.
f)
Los
hijos adoptivos.
g)
Los
parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
h)
Los
parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
i)
A
falta de los anteriores, la persona con quien últimamente ha ya convivido el
donante.
Cuando
los parientes determinados dentro de un mismo literal de este artículo, y en
ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la
mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden
señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento.
¿CUÁNDO
UN PARIENTE PIERDE ESTOS DERECHOS?
Establece
el Artículo 18 de la Ley in comento que perderán sus derechos
consagrados en el Artículo 17 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y
Materiales Anatómicos en Seres Humanos:
a)
El
cónyuge que se encuentre incurso en cualquiera de las causales únicas de
divorcio, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, es decir en:
·
Adulterio.
·
Abandono
voluntario.
·
Excesos,
Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común.
·
Conato
de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus
hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
·
Condenación
a presidio.
·
Adición
alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la
vida en común.
·
Interdicción
por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en
común.
b)
Los
incapaces de suceder como indignos, de conformidad al artículo 810 del Código
Civil.
MUERTES VIOLENTAS
De
acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, en los casos de muerte
violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los
médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la
Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines
terapéuticos, podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los
requisitos exigidos para las donaciones.
El
director del instituto, establecimiento o centro hospitalario, o quien haga sus
veces, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por
escrito y por triplicado, un informe al servicio médico forense de la
localidad, en el cual dejará constancia de:
·
Nombre
del difunto,
·
Edad
del difunto,
·
Estado
civil del difunto,
·
Fecha
y hora de su ingreso,
·
Relación
pormenorizada de las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en la
institución,
·
Lesiones
ocasionadas por el accidente,
·
Evolución
del caso,
·
Fecha
y hora del fallecimiento,
·
Diagnóstico
de la causa de la muerte,
·
Nombre
de los facultativos que la comprobaron,
·
Operaciones
tanatológicas y
·
Enumeración
y descripción de las características macroscópicas de los órganos, tejidos,
derivados o materiales anatómicos retirados a los fines del trasplante.
Igualmente
se acompañará de un ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20
de la referida Ley.
TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS
PROCEDENTES DE CADÁVERES POR MUERTES VIOLENTAS
¿QUIÉNES
PUEDEN EFECTUAR EL RETIRO DE ÓRGANOS O TEJIDOS?
El
retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será
efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de
trasplante. De la intervención se levantará acta de dos (2) copias que
suscribirán los médicos que la efectúen, en la que conste:
·
Los
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren,
·
El
destino que habrá de dárseles,
·
El
nombre del difunto,
·
Edad
del difunto,
·
Estado
civil del difunto,
·
Fecha
y hora del fallecimiento,
·
Circunstancias
en que hubiere acaecido,
·
Métodos
empleados para comprobar la muerte.
Todo
ello de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley Sobre Trasplante
de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.
¿QUÉ
SE DEBE CONSERVAR EN EL RETIRO DE ÓRGANOS O TEJIDOS?
El
retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se
practicará de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y
se eviten mutilaciones innecesarias. De conformidad con lo estipulado en el
Artículo 21 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en
Seres Humanos.
¿QUÉ
DESTINO PUEDE DÁRSELE A LOS ÓRGANOS O TEJIDOS QUE SE RETIREN?
Los
órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se obtengan de
conformidad con la Ley y puedan ser conservados, sólo podrán ser destinados a
Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos adscritos a las Escuelas de Medicina
de las Universidades Nacionales o a los centros hospitalarios, públicos o
privados, debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
La
constitución y funcionamiento de los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos
se regirán conforme a las resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional. Esto de
acuerdo con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.
TRASPLANTES DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE ANIMALES
Son
miles las personas que esperan recibir trasplantes de órganos, pero los
donantes son escasos. Son miles los que fallecen cada día en la espera.
La
demanda de órganos para trasplantes ha estado aumentando rápidamente, en la
misma medida que han ido mejorando las técnicas quirúrgicas, los cuidados
médicos y el desarrollo de nuevas drogas utilizadas para impedir el rechazo.
Sin embargo los donantes de órganos no han aumentado en igual proporción, de
modo que cada vez son más largas las listas de espera. En este momento, sólo en
los Estados Unidos, 60.000 personas están esperando un trasplante, y lo más
probable es que la mayor parte de ellos no lo va a lograr.
Es
por esta razón que se ha pensado utilizar órganos provenientes de animales para
ser trasplantados a los humanos (xenotrasplantes). Para ello se ha debido
buscar aquellos animales que inmunológicamente sean más parecidos al hombre. La
primera idea ha sido utilizar órganos de primates, dado que son los más
cercanos al hombre inmunológicamente hablando (el chimpancé tiene el 97% de los
genes semejantes a los humanos). Sin embargo, estos son difíciles de manejar y
reproducir. La segunda alternativa, que parece más plausible, han sido los
cerdos. Ellos son más fáciles de criar y manejar, y también tienen una gran
semejanza inmunológica con el hombre.
De
esto se ha venido hablando desde hace algunos años. Ya en 1992, por primera vez
se logró un cerdo modificado genéticamente (se llamó Astrid), con el objeto de
hacerlo más semejante al humano desde el punto de vista inmunológico. En ese
entonces, su creador vaticinó que en los próximos tres años, ya estarían listos
para el ensayo del trasplante en humanos (Trasplante de órganos y tejidos de
una especie a otra) . Pasó el tiempo, pero ello no sucedió. De nuevo en 1998,
se volvió a sostener que todo estaba listo para el primer trasplante de riñón.
Pero tampoco nada sucedió. Es que los ensayos previos de trasplantes de órganos
de cerdo a monos, evidenciaron un serio problema que no se había considerado:
el órgano trasplantado despertaba en unas pocas horas una violenta e inmediata
reacción inmunológica, que se denominó "reacción hiperaguda", contra
la que no había nada que hacer, ya que se producía a pesar de administrar todo
tipo de drogas inmunosupresoras. El tejido trasplantado era violentamente
rechazado por una reacción vascular que terminaba en un bloqueo a la irrigación
del órgano y muerte por falta de oxígeno. Las investigaciones han continuado,
ensayando trasplantes de tejidos de cerdos a monos. Se ha logrado algún
progreso, pero hasta ahora ninguno de los monos trasplantados ha logrado
sobrevivir más allá de algunos meses.
NUEVOS AVANCES LOGRADOS
Se
había determinado que la causa del violento rechazo estaría en que las células
de los cerdos tienen en su superficie una sustancia azucarada que es la que
induce la rápida e intensa producción de anticuerpos, lo que explicaría el
rechazo hiperagudo, con destrucción del órgano trasplantado en cuestión de
horas.
Con
este antecedente, los investigadores pensaron que la mejor forma de prevenir
este rechazo era impedir que se formara la sustancia azucarada que cubría la
superficie de las células del cerdo. Se identificó una enzima llamada
galactosistransferasa (GGTA1), que es la que condiciona la formación del azúcar
que se deposita en la superficie de la célula. Luego se identificó el gene que
codificaba para la GGTA1. Con estos antecedentes se ideó producir cerdos
transgénicos que carecieran de GGTA1. Para ello, utilizando la técnica de
"knock out", que impide la expresión del gene respectivo, con la
consiguiente formación de GGTA1 y su posterior depósito en la superficie de las
células del cerdo.
ESTE ES EL PRIMER OBSTÁCULO
Una
cosa es llegar a impedir que se produzca el rechazo hiperagudo, pero pasado
este obstáculo, luego vienen otros. El sistema inmune es como un ejército bien
organizado. Puede que se sobrepase una línea de defensa, pero luego viene otra.
En este caso se trata de las células naturales asesinas, que si encuentran que
el trasplante no calza inmunológicamente con los tejidos propios, pueden causar
en él una coagulación masiva. Es lo mismo que sucede en el rechazo del
trasplante de humano a humano, en que no hay coincidencia inmunológica.
De
todo esto se deduce que lo que se ha avanzado es importante, pero aún se está
lejos de que los xenotrasplantes sean posibles.
Tal vez el xenotrasplante no va a ser posible
Muchos
temen que el trasplante de órganos de cerdos a humanos no llegue a realizarse
nunca. Existe el temor que junto con trasplantar el órgano, puedan también
trasplantarse virus propios de los cerdos, que potencialmente desencadenarían
nuevas enfermedades desconocidas, que potencialmente podrían también contagiar
a otras personas. Se sabe que el DNA del cerdo, o cualquier otra especie,
contiene virus endógenos, que podrían infectar a las células humanas.
Basándose
en este temor, el Food and Drug Administration (FDA), hace algunos años,
decretó una moratoria para los xenotrasplantes. Ello ha llevado a que se
examine cuidadosamente los tejidos de los cerdos, en búsqueda de posibles
retrovirus, pero hasta ahora todos estos estudios han resultado negativos, por
lo que ha comenzado una presión sobre el FDA para que se suspenda la moratoria.
DETERMINACIÓN DE LA MUERTE DE ACUERDO A LA LEY SOBRE
TRASPLANTES Y EL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA
De
conformidad con lo establecido en el primer aparte del numeral 10 del Artículo
2 de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres
Humanos, la muerte cerebral puede ser establecida en alguna de las siguientes
formas:
Por otra
parte, no habrá muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien
cualquiera de las siguientes condiciones:
a)
Alteraciones
tóxicas y metabólicas reversibles.
b)
Hipotermia
inducida.
Asimismo,
establece el último aparte del numeral 10 del Artículo 2 de la Ley Sobre
Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos que legalmente
existe la muerte cerebral, cuando así conste de declaración suscrita por tres
(3) o más médicos que no formen parte del equipo de trasplante. Ello, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código de Deontología
Médica.
REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y MATERIALES
ANATÓMICOS
De
conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, se crea un Registro Nacional
de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, cuyas funciones serán
establecidas por resolución que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, donde serán archivadas las autorizaciones y actas originales a que se
refiere la Ley Sobre Trasplante de Órganos.
Las
copias de dichas actas serán archivadas en:
1)
El
instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se efectúe el retiro de
los órganos o materiales anatómicos.
2)
Los
institutos, establecimientos o centros hospitalarios donde se efectúen los
trasplantes.
Este
Registro llevará también una lista actualizada de todas las personas que hayan
manifestado la voluntad de donar o no, sus órganos. En este sentido, la
Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas de
recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario y las de
Educación Media y Superior, harán llegar al mencionado Registro toda la
información recabada a la hora de emitir los documentos de identidad o las
respectivas inscripciones, con una periodicidad no menor de dos (2) meses.
Copia
actualizada de esta lista deberá enviarse periódicamente también a aquellos
institutos, establecimientos o centros hospitalarios autorizados para el retiro
y el trasplante de órganos o materiales anatómicos, con la misma periodicidad,
y, en todo caso, cada vez que éstos la soliciten.
Los
médicos que hayan intervenido en las operaciones, podrán solicitar y obtener
copias de dichas actas. La copia será expedida por el Registro Nacional de
Donación de Órganos y Materiales Anatómicos.
¿QUÉ
DEBEN REALIZAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS?
De
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Sobre Trasplante de
Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, las clínicas privadas
autorizadas para retirar y transplantar órganos, deberán realizar
intervenciones gratuitas de esta índole, a pacientes sin recursos, para lo cual
solicitarán a los hospitales lista de los pacientes en espera de trasplante,
ello en cumplimiento de la obligación de solidaridad prevista en el artículo 57
de la Constitución. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social reglamentará
lo dispuesto en dicho artículo y velará, en todo caso, por el cumplimiento de
esa disposición.
Artículo 57 CRBV. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por
escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello
de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los
funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos
bajo sus responsabilidades.
ASPECTOS DELICTUALES A CONSIDERAR EN LOS TRASPLANTES Y
RESPONSABILIDAD PENAL
La
Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos prevé
en sus Artículos 8 y 9 una serie de delitos para los que comercien con órganos,
al disponer que quienes medien con propósito de lucro en la obtención de
órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con
presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.
El
profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un
donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto
de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas
condiciones.
Al
respecto el Código de Deontología Médica establece en su Artículo 215 que
comete grave falta contra la ética profesional, el médico que propicie o
ejecute trafico de órganos o tejidos de origen humano con propósito de lucro,
sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.
ASPECTOS BIOÉTICOS DE LOS TRASPLANTES
La
Bioética requiere necesariamente de un diálogo multidisciplinar, pues se
relaciona con muy diversas ciencias actuales de la vida y de la salud, no sólo
desde el punto de vista biológico, sino también económico, social, jurídico,
normativo, político, cultural y religioso, que exige ser considerado, en su
complejidad, a la luz de los valores y principios morales.
En
los trasplantes de órganos y tejidos, la principal preocupación ética en el
ámbito de la justicia distributiva lo constituye la adecuada asignación de los
escasos órganos existentes a las personas que más lo necesiten, luego de
haberse cumplido las exigencias técnicas respectivas. Esto obliga a establecer
criterios médicos estrictos de máxima efectividad del trasplante y siguiendo
protocolos que sean siempre verificables y qué demuestren científicamente por
qué se ha trasplantado a un paciente y no a otro.
El
principio de Beneficencia se traduce en el deber de hacer todo lo posible,
desde el punto de vista humano y técnico, para restablecer la salud del
enfermo, para curarle; el de No maleficencia, en garantizar un mínimo de
riesgos para el donante vivo; el de Autonomía, en respetar la libre decisión
del mismo, o la voluntad del difunto en el caso del donante cadáver; y la
Justicia en garantizar la equidad en el acceso a la posibilidad de trasplante
para todos los potenciales receptores.
Sin
embargo, se requiere además, una voluntad, una disposición y una actitud, que
estén basadas en el cultivo de las virtudes y tengan en cuenta al ser humano en
toda su inagotable complejidad. Las cuestiones éticas y antropológicas deben
estar presentes en los programas de la carrera de medicina.
Esto es para informar al público en general que los hombres o mujeres sanos y 100% serios sobre la venta de sus riñones deben comunicarse con el Dr. Mercy
ResponderEliminarHospital lo antes posible.
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Sinceramente,
Hospital Dr. Mercy
Excelente material, para las personas que están incursionando en la carrera de Derecho especial Penal y civil
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