domingo, 23 de junio de 2013

La Fecundacion su Importancia Medico Legal



Fecundación:
 Proceso biológico en el que un óvulo y un espermatozoide se fusionan para crear un nuevo individuo, con el genoma aportado por sus progenitores. En la fecundación se concreta el sexo del embrión: si el espermatozoide tiene un cromosoma X el embrión será femenino, si tiene un cromosoma Y el embrión será masculino.  Unión de las células sexuales masculina y femenina para dar origen a un nuevo ser.
 
 Proceso de la fecundación:
           
 Los espermatozoides llegan a las trompas de Falopio del sistema reproductor femenino y uno de ellos se fusiona con un óvulo. A continuación se empieza a formar el embrión, que viaja por las trompas hasta llegar al útero. Se adhiere a la pared del útero y continúa su desarrollo para dar lugar al nuevo ser.
 
 
 El embarazo, también llamado gestación, es el tiempo en que el embrión o feto se desarrolla dentro del útero materno (usualmente nueve meses del calendario <http://sobreconceptos.com/calendario> o "nueve lunas"), desde la fecundación hasta el parto
 
Durante el primer mes el embrión posee una cabeza proporcionalmente mayor al cuerpo, y mide aproximadamente un centímetro; el corazón muestra latidos, y los ojos están desarrollados.
A fines del segundo mes el embrión llega a los 3 centímetros de largo, y pesa un gramo; se empiezan a conformar los brazos y piernas, codos, rodillas, y hasta los dedos. Surgen los principales sistemas de órganos, que luego se irán perfeccionando. El corazón ya es parecido al de un ser
humano <http://sobreconceptos.com/ser-humano> adulto.
En el tercer mes el embrión se convierte en feto, pesa 15 gramos, y mide 9 centímetros; tiene apariencia humana. Se producen grandes cambios, el feto ya puede mover levemente sus extremidades, la cara del mismo adquiere expresión, y puede tragar y chupar.
El cuarto mes podemos ver a un feto cuyo esqueleto comienza a formarse; mide cerca de 15 centímetros, y pesa 113 gramos. El corazón del feto puede oírse por medio de un estetoscopio, aparecen reflejos como el de succión; el feto empieza a escuchar sonidos, y su cuerpo se cubre de un vello suave.
En el quinto mes el feto mide alrededor de unos 20 centímetros, y pesa 250 gramos; su organismo ya es capaz de producir la renovación de células.
En el trascurso del sexto mes el feto logra un peso de 680 gramos, y una medida de 30 centímetros.
En el séptimo mes el cuerpo del feto se reviste de una sustancia de color blanco denominada "vernix caseosa", que lo protege; el feto ya puede ser viable fuera del útero materno. El peso superior al Kilogramo, y la medida es de 40 centímetros.
En el octavo mes el feto alcanza los 43 centímetros, y pesa unos 2,400 Kilogramos. Si es un niño, los testículos descienden al escroto. Se deposita grasa subcutánea.
En el noveno y último mes, el feto pesa 3 kilogramos y mide 50 centímetros. Crece el número de neuronas, por medio de la placenta se transmiten anticuerpos, y se crean muchas vías nerviosas. El feto se coloca con la cabeza hacia abajo antes del nacimiento <http://sobreconceptos.com/nacimiento> (generalmente).
 
Causas de exoneración en el aborto
Para nuestro Código Penal, estas causas solo responden cuando se practique el aborto terapéutico, es decir para salvar la vida de la madre o cuando el feto debido a diversos diagnósticos clínicos sea incapaz de vivir. En este caso el art 433 en su último parágrafo señala lo siguiente:
"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta"
 . Diagnostico del Embarazo:
 
Los Signos de Probabilidad derivan de observaciones practicadas con respectos a determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Están representados por: Supresión de la menstruación, trastornos digestivos, abultamiento progresivo del Abdomen, modificaciones de las mamas, cloasma gravídico.
Los Signos de Certeza, se denomina igualmente Fetales, en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno. Entre estos tenemos: Movimientos activos y pasivos del feto, los ruidos cardiacos fetales.
 
  Importancia Medico Legal:
Para desvirtuar una falsa acusación de aborto, en caso de rapto como prueba de adulterio en materia de donación etc.
 
 5. Simulación y Disimulación del Embarazo (La Seudoseisis):
 
La simulación del embarazo consiste en tratar de aparentarlo cuando verdaderamente no existe.
La disimulación del embarazo consiste en tratar de ocultarlo cuando verdaderamente existe.

 Inseminación Artificial:
Consiste en el embarazo de mujer no por coito sino por medio artificiales y puede ser; in vivo cuando el semen que contiene los espermatozoides se colocan en el útero para facilitar la fecundación. In vitro cuando la fecundación del óvulo por el espermatozoide se hace en laboratorio y luego el Huevo o Cigoto se implanta en el útero.
 
Tipos de Inseminación artificial
 Inseminación artificial con semen de la pareja
 Inseminación artificial con semen de donante.
 Finalmente daremos mención a aquellos tipos pero en este caso por el tracto en el cual se colocara el semen, o espermatozoides:
*
Inseminación           artificial intracervical: Los espermatozoides son colocados en el cuello del útero.                        
*
Inseminación           artificial intrauterina: Los espermatozoides son colocados   en el útero usando un tubo delgado.                
*
Inseminación artificial       intravaginal: este es el más sencillo, pues basta con colocar una muestra de semen en la vagina en un área un poco cerca al cuello uterino        
 
 El Parto:
Es unas series de fenómenos por los cuales el producto de la concepción ya madurado o casi maduro es expulsado del seno materno.
 Etapas del parto:
. Dilatación: empieza con la primera contracción y termina con la dilatación del cuello uterino.
. Expulsión: se inicia con la dilatación completa del cuello uterino y termina con la expulsión del niño.
. Alumbramiento: comienza cuando concluye la expulsión del feto y termina con la expulsión de la placenta.
 Tipos de Partos:
. Rápido: es aquel que se produce cuando la mujer ignora que está en trance de parto.
 
. Inadvertido: es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de hipnosis.
. Postmortem: ocurre cuando la madre fallece durante el parto.
. Reciente: se observan modificaciones en la mujer a poco de producirse el parto.
. Remoto o Antiguo: se encuentra las estrías las cuales no son características del embarazo.
 El parto prematuro es aquel que ocurre antes de las 37 semanas de gestación, según especifica la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 El parto natural o parto <http://parto.elembarazo.net/> eutócico es aquel en el que no se recurre a ningún tipo de medicación para dar a luz.

PARTO QUIRURGICO. CESAREAD
Es el acto quirúrgico mediante el cual se extraen el feto (vivo o muerto), la placenta los anexos ovulares a través de una incisión en la pared abdominal y uterina.
 IMPORTANCIA MEDICO LEGAL DEL EMBARAZO, PARTO Y NACIMIENTO
El embarazo, desde el punto de vista jurídico, es muy importante en razón de los efectos que produce.            
En materia civil· El artículo 17 del Código         civil venezolano señala que el feto se tendrá como nacido cuando          se trate de su bien.             El articulo 20 en su ordinal segundo establece que el matrimonio contraído por personas que no hubiesen llegado a la edad requerida para contraerlo válidamente, no podrá impugnarse: "Cuando a mujer que no tenga la edad para requerida haya concebido". Las referentes a la filiación de los hijos concebidos durante el matrimonio. Las pertinentes a la prueba de la filiación natural y reconocimiento de hijos concebidos fuera del matrimonio, cuando estos sean mayores de edad.

En       materia penal          
 La importancia de esta rama de la medicina en materia penal radica en lo estipulado en el código penal venezolano, que señala el           castigo para una mujer embarazada, cuando por esta causa puedan             peligrar su vida o su salud, la vida o la salud de la criatura,             siempre que viva para después de seis meses de nacido, asimismo considera como lesión personal gravísima encontra de una mujer encinta cuando se le ocasione el aborto, y cuando se cause el parto prematuro será considerada lesión personal gravísima. De igual forma se establecen sanciones para la mujer que            intencionalmente abortare, utilizando medios empleados por ella misma, o por un tercero quien con o sin su consentimiento lo hubiese           provocado, así como sanciones si como consecuencia de ello sobreviene la muerte de la mujer. Cuando sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si ha facilitado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que     ha sobrevenido la muerte, llevará siempre como consecuencia la             Suspensión del ejercicio del arte o profesión por el mismo lapso de tiempo al de la pena impuesta.       
                       
El nacimiento es aquel que refiere a la finalización del embarazo             humano, es decir, el momento en el cual el bebé deja el útero    materno para empezar a formar parte del mundo. Al mismo se lo considera como el inicio de la vida de una persona.
 
La declaración del nacimiento    
La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse         de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se             exigirán los siguientes requisitos:            
 Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud                      
* Certificado de                    Nacimiento original.                                              
*
Original y copia                   fotostática de documento de identidad del o los declarantes.                                              
*
Original y copia                   fotostática del documento de identidad del padre y la madre.                                              
*
Original y copia fotostática de la cédula                        de identidad de dos testigos mayores de edad.                                    
           
Requisitos para el registro de nacimientos extra         hospitalarios                       
*
Declaración              jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
Constancia               emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.   
Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.                                                     

Vitalidad y Viabilidad:
 
La vitalidad es haber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento.
Concepto de Aborto:
Desde el punto de vista médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.
Desde el punto de vista Jurídico: es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
 
Desde el punto de vista criminal: es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.

.Clasificación:
Natural o Espontáneo: es el que se produce por causas ovulares y/o maternas.
. Provocado o Inducido: que puede ser accidental, culposo y criminal.
-Accidental: una caída.
-Culposo: accidente de transito.
-Criminal: con intención.
. Procurado: Art. 432, C.P: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma.
. Consentido: Art. 433, C.P: Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta.
. Sufrido: Art. 434, C.P: Es el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento.
. Agraviado: Art. 435, C.P: Primera parte, cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte.
. Terapéutico: Art. 435, C.P: Ultima parte, cuando el médico que provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta.
. Atenuado: Art. 436, C.P: Para salvar el honor reputación de la madre, hija hermana o hija adoptiva.
 
 
SUSTANCIAS ABORTIVAS: son medicamentos ó tóxicos que, actuan directamente, como envenenamiento que, inminentemente provocan el aborto, como consecuencia, del sufrimiento orgánico que se le influye al útero, y al feto en formación. En este campo hay sustancias de origen popular, tales como: purgantes, áloes, matas comestibles como el perejil con raìz, clavos de olor, hay otras sustancias verdaderamente tóxicas como el fósforo, plomo, arsénico, estricnina. Otras sustancias ampliamente, conocidas pueden causar serias intoxicaciones que, ocasionan gravedad en la mujer y, muerte del producto de la gestación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario